jueves, 20 de diciembre de 2007

CONSEJO ESCOLAR

Competencias y funcionamiento


Artículo 62. Ambito y definición.
1. El Consejo Escolar es el órgano colegiado de gobierno y máximo órgano de participación de la Comunidad Educativa perteneciente a las etapas de las enseñanzas concertadas.


2. Su competencia se extiende a las enseñanzas que sean objeto de concierto educativo con la Administración.



Artículo 63. Composición.
El Consejo Escolar está formado por:


a) El Director Pedagógico.


b) Tres representantes de la Entidad Titular del Centro.


c) Cuatro representantes del profesorado perteneciente a los niveles concertados.


d) Cuatro representantes de los padres de los alumnos.


e) Dos representantes de los alumnos a partir de 3º de la ESO.


f) Un representante del personal de administración y servicios.



Artículo 64. Elección, designación y vacantes.
1. La elección y nombramiento de los representantes de los profesores, de los padres, del personal de administración y servicios y de los alumnos, así como la cobertura provisional de vacantes de dichos representantes, se realizará conforme al procedimiento que determine la Entidad Titular del Centro.


2. La Asociación de Padres podrá designar uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar.



Artículo 65. Competencias.
Son competencias del Consejo Escolar:


a) Ser informado en la designación y cese del Director Pedagógico, según lo dispuesto en los artículos 48 y 49 del Presente Reglamento, así como en la normativa vigente.


b) Informar la Programación General Anual del Centro que elaborará y aprobará el Consejo de Dirección.


c) Participar en el proceso de la admisión de alumnos y velar para que se realice con sujeción a lo establecido por las normas generales sobre la admisión de alumnos en los niveles concertados. d) Aprobar, a propuesta de la Entidad Titular, la rendición anual de cuentas relativa a los fondos públicos recibidos de la Administración por el Centro, así como la rendición anual de cuentas.


e) Aprobar, a propuesta de la Entidad Titular, la elaboración, aplicación y/o modificación del Proyecto Educativo de Centro.


f) Aprobar, a propuesta de la Entidad Titular, el Reglamento de Régimen Interior aplicable a los niveles concertados.


g) Ser informado de la propuesta del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.


h) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el Centro.


i) Proponer a la Administración, por medio de la Entidad Titular, la autorización para establecer percepciones de los padres de los alumnos por la realización de actividades complementarias escolares en los niveles concertados.


j) Aprobar, a propuesta de la Entidad Titular, las aportaciones de los padres de los alumnos para la realización de actividades extraescolares y servicios escolares en los niveles concertados, si tal competencia fuera reconocida por la Administración Educativa.


k) Elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares en los niveles concertados.


l) Supervisar la marcha general del Centro en los aspectos administrativos y docentes de los niveles concertados.


m) Aquellas otras que determine la legislación vigente para los Centros privados concertados.



Artículo 66. Régimen de funcionamiento.
El funcionamiento del Consejo Escolar se regirá por las normas siguientes:


a) Las reuniones del Consejo Escolar serán convocadas y presididas por el Director Pedagógico de la etapa superior dentro de las enseñanzas concertadas, si estuviera nombrado. De no ser así, por el Director Pedagógico de la Etapa superior dentro de las enseñanzas concertadas. La convocatoria ordinaria se realizará, al menos, con cinco días de antelación e irá acompañada del orden del día. El resto de las convocatorias podrán realizarse con veinticuatro horas de antelación.


b) El Consejo Escolar se reunirá, de forma ordinaria, tres veces al año coincidiendo con cada uno de los trimestres del curso académico. Con carácter extraordinario se reunirá a iniciativa del Presidente, solicitud de la Entidad Titular, o de, al menos, la mitad de los miembros del Consejo Escolar.


c) Los miembros electivos del Consejo Escolar se renovarán por mitades cada dos años. Las vacantes que se produzcan con anterioridad serán cubiertas de acuerdo a lo previsto en el artículo 64.1 del presente Reglamento. El sustituto lo será por el tiempo restante del mandato del sustituido.


d) El Consejo Escolar quedará válidamente constituido cuando asistan a la reunión la mitad más uno de sus componentes.


e) A las deliberaciones del Consejo Escolar podrán ser convocados por el Presidente, con voz pero sin voto, los demás órganos unipersonales y aquellas otras personas cuyo asesoramiento estime oportuno.


f) Los acuerdos deberán adoptarse, al menos, por el voto favorable de la mitad más uno de los presentes, salvo que, para determinados asuntos, sea exigida otra mayoría. En caso de empate, en cualquier asunto, el voto del Presidente será dirimente.


g) Las votaciones serán secretas cuando se refieran a personas, guardando todos los asistentes reserva y discreción de todos los asuntos tratados, así como la discreción y el sigilo profesional correspondiente.


h) Todos los miembros tendrán derecho a formular votos particulares y a que quede constancia de los mismos en las actas.


i) El Secretario del Consejo Escolar será nombrado por el Director Pedagógico. El Secretario levantará acta de todas las reuniones, quedando a salvo el derecho a formular y exigir, en la siguiente reunión, las correcciones que procedan. Una vez aprobada será suscrita por el Secretario, que dará fe con el visto bueno del Presidente.


j) La inasistencia de los miembros del Consejo Escolar a las reuniones del mismo deberá ser justificada ante el Presidente.


k) De común acuerdo entre la Entidad Titular y el Consejo Escolar se podrán constituir Comisiones con la composición, competencias, duración y régimen de funcionamiento que se determinen en el acuerdo de creación.


l) Los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar participarán en todas las deliberaciones del mismo, excepto en las relativas a la designación y destitución del Director Pedagógico y despido del profesorado.

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